Más de uno se ha preguntado hasta qué punto, como ciudadano, debemos acceder ante una detención en alguna alcabala del país. Ante las múltiples denuncias que hemos recibido por los descarados robos que cometen ciertos funcionarios oportunistas, les ofrecemos este trabajo para que estén atentos y no se dejen chantajear por nadie.
Luis Izquiel, abogado penalista, explica que una alcabala oficial debe ser anunciada primero al Ministerio de Interior, Justicia y Paz (MIJP); en segundo lugar, debe tener un aviso lumínico que indique a la ciudadanía que se trata de un punto de control; por otra parte, los funcionarios deben estar plenamente identificados, sin caretas ni rostros ocultos, como el caso de funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) los cuales se observan muchas veces con máscaras negras que impiden observar su identidad.
Durante tres días consecutivos hicimos seguimiento a varias zonas de la Gran Caracas, de día y de noche, y observamos que, según la resolución 189 del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ) con fecha 22 de mayo de 2006, ningún punto de control en la capital cumple con los parámetros básicos de una alcabala.
“Un funcionario no puede decir: dame acá que te voy a registrar la cartera para ver qué tienes. Debe decir: ciudadano, muéstreme sus bolsillos o el vehículo porque yo presumo que usted tiene tal o cual cosa“, dijo Izquiel citando lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Y si usted tiene dólares, euros o cualquier moneda extranjera entre sus pertenencias y hasta un máximo de 8500, ningún funcionario puede quitarle nada, según el Convenio Cambiario Número 1 publicado en Gaceta Oficial 6.405 el pasado 8 de septiembre de 2018, enfatizó Izquiel.
El estado de indefensión en el que se encuentran los ciudadanos en esta Venezuela socialista es tal, que estamos en la obligación de mantenernos informados para defendernos.
Esta es la resolución 189 con fecha 22 de mayo de 2006 en la que se establecen las características de una alcabala en el país.