Por Rafael Veloz
La Contraloría General de la República (CGR) de Venezuela informó por medio de su representante usurpador, Elvis Amoroso, la inhabilitación para ejercer cargos públicos de 28 diputados de la legítima Asamblea Nacional, entre ellos la del Presidente de la República, Ing. Juan Gerardo Guaidó.
Es donde empezamos nuestro tema, sobre esta pugna de valores y principios contra el totalitarismo y lo inconstitucional, para el rescate de nuestra libertad democrática y la restauración de los derechos humanos, civiles y electorales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la inhabilitación política de los parlamentarios de la Asamblea Nacional electos en 2015. El organismo señaló que de acuerdo con los estándares interamericanos de derechos humanos, un órgano administrativo no puede aplicar sanciones que impliquen la restricción al ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recuerda que el Estado de Venezuela fue condenado internacionalmente en 2011 por este tipo de sanciones, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó adoptar disposiciones de derecho interno para evitar su repetición”.
Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23.1 distingue y garantiza los siguientes derechos políticos a las personas, los cuales conforme al artículo 23 de la Constitución venezolana, tienen jerarquía constitucional en el país: (A) El derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos; (B) El derecho de votar en las elecciones para elegir representantes; (C) El derecho de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas para desempeñar cargos administrativos.
La Convención Americana está estrechamente concatenada al principio democrático, siendo manifestación concreta del ejercicio de los derechos de participación política por los ciudadanos vinculados con la democracia participativa y representativa, en particular, los derechos de votar, de elegir y de ser electos como representantes populares.
La Constitución venezolana de 1999, en el artículo 39, agrega como principio general que el ejercicio de un diputado "solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley" y se entiende que ninguna autoridad y más la sobrentendida anarquía dictatorial, puede inhabilitarlo políticamente, pues le corresponde determinarlo a un Juez, para ejercer cualquier cargo público.
No basta con la anuencia de un solicitante usurpador que de manera ilegítima y por temor a que se fortalezcan las fuerzas democráticas, proceda a defenestrar a muchos que los ciudadanos ven y sienten como sus representantes y que a nivel internacional mantienen su reconocimiento por la larga trayectoria que tienen en búsqueda de la verdad, justicia y equilibrio nacional.
Ahora bien, no es competencia del contralor establecer inhabilidad, por lo cual ese acto es nulo de toda nulidad, sin efecto e írrito, dirigido a cercenar el derecho político de todos aquellos opositores que aspiren un cargo político que vaya en contravención a los intereses del régimen usurpador.
Al margen de la incorrecta interpretación de la Ley de Contraloría, cabe destacar que la inhabilitación política es una sanción grave que impide el ejercicio de los derechos políticos y que solo procede cuando la Constitución -que regula esos derechos- lo prevé, de manera excepcional.
La inhabilitación política es una pena accesoria grave, que sigue a la pena de presidio o de prisión, según el Código Penal y que se impone en una sentencia condenatoria, debiendo constar en forma expresa en la decisión. Además, surte sus efectos, mientras dure la condena y- en mi opinión- no impide la elección para cualquier cargo, salvo para aquellos, como el de Presidente de la República, para el cual se exige como requisito expreso "no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme". Por lo tanto, podría ser postulado, por ejemplo, como diputado, un condenado a presidio o prisión -por hechos no relacionados con el ejercicio de un cargo público- y, si resulta electo, se suspende la pena impuesta, por la fuerza de la voluntad del pueblo, que opera como especie de indulto del soberano.
Pero, además, la Constitución es absolutamente clara al regular el derecho a optar a un cargo de representación popular, en el artículo 65, exigiendo que el candidato no haya sido inhabilitado políticamente por una sentencia "por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del hecho". Se trata, entonces, de una inhabilitación política específica, determinada por un juez, siendo esta sanción la que regula la Ley contra la Corrupción, en el artículo 39, cuando señala que queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público quien "haya sido condenado por cualesquiera de los delitos contemplados en esa ley", una vez cumplida la pena, en concordancia con lo que dice la Constitución.
Queda claro, pues, que la inhabilitación política, como sanción para cargos de elección popular, supone un proceso penal previo, una sentencia condenatoria firme y la determinación precisa que haga el juez, en su decisión, no siendo, en absoluto, competencia del Contralor General de la República establecer esta inhabilidad, por lo cual ese acto es nulo y no puede producir, por ello, efecto alguno, por ser violatorio de derechos consagrados en el texto constitucional.
Es importante inferir que la inhabilitación fue el recurso utilizado por el régimen para coartar las libertades políticas de la oposición venezolana y así impedir que los venezolanos pudieran ejercer el derecho al sufragio y a elegir libremente sus autoridades. Se trata nada más de una sucia jugada política sin asidero jurídico alguno para desactivar a los contrincantes que pudieran dar las peleas en las urnas electorales, lo cual da pie a orquestar un proceso electoral amañado que impida elegir espontáneamente para transformarlo en un vil fraude electoral manipulado por el régimen a su conveniencia.
Hay que recordar que esta artimaña inconstitucional no es nada nueva. Basta recordar que Clodosbaldo Russián, el Contralor General de Hugo Chávez, en 2010 dictó medidas similares contra 125 cargos públicos, entre ellos alcaldes o concejales regionales, en su mayoría opositores. Sin duda, la inhabilitación política más emblemática fue la de Leopoldo López, en aquel momento exalcalde del municipio de Chacao, quien tuvo que llevar su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues tradicionalmente estos ilegales procedimientos cuentan con el aval del Tribunal Supremo de Justicia del régimen.
A modo de conclusión y en vista de todo lo anterior, queda claro que el usurpador Nicolás Maduro con inhabilitaciones ilegítimas busca cerrar de manera hermética las puertas para elecciones libres y transparentes en Venezuela, lo que se traduce es un atentado contra la máxima exigencia que ha hecho la comunidad internacional, representada en el Grupo de Contacto, la Unión Europea, la OEA y hasta las Naciones Unidas, para solucionar la grave crisis humanitaria y política del país y garantizar que se retome el perdido camino de la libertad y la democracia.
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