Refugiados extranjeros obtendrán el permiso de trabajo en EEUU

Refugiados extranjeros obtendrán más rápido el permiso de trabajo en EEUU

Luis Alfredo Ledezma
Por Luis Alfredo Ledezma 3 Min de Lectura
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Los refugiados extranjeros obtendrán más rápido el permiso de trabajo en EEUU. para tener el tan ansiado Documento de Autorización de Empleo
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Los refugiados extranjeros obtendrán más rápido el permiso de trabajo en EEUU. Y es que ahora, para tener el tan ansiado Documento de Autorización de Empleo (EAD), en teoría, no será un proceso engorroso.  

De acuerdo con lo reseñado por El Nuevo Herald, las autoridades estadounidenses anunciaron esta semana un proceso simplificado de emisión de la autorización de empleo.  

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El mismo es para extranjeros que ingresaron a Estados Unidos como refugiados a partir del pasado 23 de diciembre de 2023.

Lo más importante, es que el nuevo proceso reduce el tiempo de espera para un EAD a aproximadamente 30 días, en lugar de varios meses, según un comunicado del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). 

El trámite es automático. Es decir, ya no requiere que el refugiado solicite un EAD. Esto permite un procesamiento más eficiente de la adjudicación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. 

Esto último, permitirá una entrega más acelerada de las tarjetas EAD a los asilados que califican. Claro está, una vez que USCIS las apruebe, indicaron las autoridades. 

A PARTIR DE AHORA

  • Creará un Formulario I-765 digital para cada asilado que llegue. 
  • Una vez que el refugiado sea admitido en EEUU, comenzará a adjudicar la solicitud del permiso de trabajo.  
  • Habiendo aprobado el formulario, USCIS enviará a estos extranjeros su EAD en un plazo de una o dos semanas.  
  • USCS enviará el permiso de trabajo a través del correo prioritario del Servicio Postal de EEUU a la dirección registrada. 

QUIÉNES CALIFICAN  

Según las leyes de inmigración, las condiciones para calificar al estatus de refugiado y asilo, y así obtener el EAD son:  

  • El extranjero está fuera de Estados Unidos. 
  • Es de interés humanitario especial para EEUU.  
  • Demuestra que ha sido perseguido o que tiene temor de ser perseguido por diversas razones.  
  • No se ha reasentado en un tercer país ▪ Es elegible para la admisión en EEUU. 

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